Para cumplir con sus objetivos, el Banco Central dispone de una serie de
funciones y atribuciones operacionales relacionadas con las siguientes materias:
emisión de billetes y monedas, regulación de la cantidad de
dinero en circulación y de crédito, regulación del
sistema financiero y del mercado de capitales, facultades para cautelar
la estabilidad del sistema financiero, funciones en carácter de agente
fiscal, atribuciones en materia internacional, facultades relativas a operaciones
de cambios internacionales y funciones estadísticas.
A continuación se describen las características esenciales
de dichas funciones y atribuciones:
1. Emisión: El Banco Central tiene la potestad exclusiva para emitir
billetes y acuñar monedas. Los billetes y monedas emitidos por el
Banco Central son los únicos medios de pago con poder liberatorio,
circulación ilimitada y curso legal en todo el país.
2. Regulación de la cantidad de dinero en circulación
y de crédito: El Banco Central puede abrir líneas
de crédito, otorgar refinanciamiento y descontar y redescontar documentos
negociables en moneda nacional o extranjera, a las empresas bancarias y
sociedades financieras; fijar las tasas de encaje que, en proporción
a sus depósitos y obligaciones, deban mantener esas entidades y las
cooperativas de ahorro y crédito; ceder documentos de su cartera
de colocaciones o de inversiones a bancos y financieras y adquirir de las
mismas, documentos de sus carteras de colocaciones o de inversiones, y,
finalmente, realizar operaciones de mercado abierto.
3. Regulación del sistema financiero y del mercado de capitales:
El Banco Central está facultado para regular las captaciones de fondos
del público por parte de las empresas bancarias, sociedades financieras
y cooperativas de ahorro y crédito; fijar los intereses máximos
que puedan pagar las mismas entidades sobre depósitos a la vista;
dictar las normas y limitaciones a que deben sujetarse los bancos y financieras
en materia de avales y fianzas en moneda extranjera; fijar las relaciones
entre las operaciones activas y pasivas de las empresas bancarias, sociedades
financieras y cooperativas de ahorro y crédito; reglamentar el funcionamiento
de las cámaras compensadoras; y autorizar los sistemas de reajuste
que utilicen en sus operaciones de crédito de dinero en moneda nacional
las empresas bancarias, sociedades financieras y cooperativas de ahorro
y crédito. En las operaciones de crédito de dinero en moneda
nacional en que no es parte alguna de estas entidades, se puede pactar libremente
cualquier sistema de reajuste, sin necesidad de autorización del
Banco Central.
4. Facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero:
Estas atribuciones son fundamentalmente dos: primero, conceder a las empresas
bancarias y sociedades financieras créditos en caso de urgencia por
un plazo no superior a noventa días, cuando éstas presenten
problemas derivados de una falta transitoria de liquidez, operaciones que
están dentro de la función de prestamista de última
instancia que corresponde a los bancos centrales; y segundo, conceder créditos
o adquirir activos a esas mismas entidades cuando hayan presentado proposiciones
de convenio o hayan sido declaradas en liquidación forzosa.
5. Funciones del Banco como agente fiscal: El Banco Central,
a solicitud del Ministro de Hacienda, puede actuar como agente fiscal en
la contratación de créditos externos e internos y en aquellas
operaciones que sean compatibles con las finalidades de la institución.
6. Atribuciones en materias internacionales: Son facultades
del Banco, entre otras, participar y operar con los organismos financieros
extranjeros o internacionales; contratar toda clase de créditos en
el exterior; emitir títulos y colocarlos en el extranjero; conceder
créditos a estados extranjeros, bancos centrales o entidades bancarias
o financieras extranjeras o internacionales, cuando dichos créditos
tengan por objeto facilitar el cumplimiento de los objetivos del Banco;
y mantener, administrar y disponer de sus reservas internacionales, ya sea
en el país o en el exterior.
7. Facultades en materia de operaciones de cambios internacionales:
El Banco Central tiene la potestad para formular y administrar las políticas
cambiarias. No obstante, las políticas de comercio exterior corresponden
al Presidente de la República, las cuales son implementadas a través
de diversos ministerios y el Servicio Nacional de Aduanas. El Banco Central
mantiene, sin embargo, sistemas de información de las operaciones
de comercio exterior en relación con sus implicancias cambiarias
(retorno y liquidación de exportaciones y cobertura de importaciones).
8. Funciones estadísticas: El Banco Central debe
publicar oportunamente las principales estadísticas macroeconómicas
nacionales, incluyendo aquellas de carácter monetario y cambiario,
de balanza de pagos y las cuentas nacionales.
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